Ley Nº 17057 - FUNCIONARIOS MILITARES
Artículo Unico
Decláranse comprendidos en los beneficios establecidos por la Ley Nº 16.629, de 28 de noviembre de 1994, a los Jefes de los Cuerpos de Servicios del Ejército que hayan pasado o pasen a situación de retiro a partir de la fecha de vigencia de dicha ley, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército).
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.