Ley Nº 17061 - EMPLEADOS PRIVADOS - INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 1
Declárase que los operarios, obreros y funcionarios del Establecimiento Frigorífico del Cerro S.A. (EFCSA), cesados o despedidos durante el período "de facto", están incluidos, a todos sus efectos, en las previsiones de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985.
Artículo 2
Declárase, en consecuencia, que tanto sus derechos laborales, previsionales, de seguridad social y restantes consagrados en la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, así como el goce los mismos están reconocidos y tienen vigencia, a partir de la fecha de vigencia de dicha norma.
SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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