Ley Nº 17071 - ENTES AUTONOMOS - SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 1
El monto total de las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrá superar anualmente el menor de los siguientes importes: el 1 o/oo (uno por mil) de los ingresos brutos por su actividad comercial e industrial netos de impuestos indirectos del ejercicio anterior o el 3% (tres por ciento) de las utilidades netas contables devengadas del ejercicio anterior.
Exceptúase al Banco de Previsión Social de lo previsto en el inciso precedente, el que podrá donar a entidades sin fines de lucro bienes declarados en desuso u obsoletos mediante informe técnico y acto administrativo resolutorio.
Cada una de estas donaciones individualmente consideradas no podrá superar la suma de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).
El Poder Ejecutivo podrá autorizar montos superiores de existir acontecimientos imprevistos y excepcionales de gravedad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)
Artículo 2
Los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán dar aprobación a las distintas donaciones, con el voto conforme de la mayoría absoluta de miembros del mismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto treinta días hábiles antes de llevar a cabo la operación.
Artículo 3
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán ampararse en el tratamiento tributario previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Artículo 4
Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al amparo de los límites establecidos en el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, siempre que se generen ahorros en la ejecución presupuestal del Ejercicio anterior, con cargo a los cuales se imputarán las mismas.
El organismo donante deberá cursar nota a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informando sobre las referidas donaciones a efectuar.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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