Ley Nº 17086 - DEUDA PUBLICA - DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

Rango Ley
Publicación 1999-04-29
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional, en la cantidad de DEG 81.200.000 (ochenta y un millones doscientos mil Derechos Especiales de Giro). (*)

Artículo 2

La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional Nº 53-2, de 30 de enero de 1998.

Artículo 3

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.

Artículo 4

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 5

Apruébase el Proyecto de Cuarta Enmienda al Articulado del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptado por la Junta de Gobernadores en setiembre de 1997, según Resolución Nº 52-4. (*)

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI

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