Ley Nº 17087 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. WILMAR LOPEZ
Artículo 1
Concédese una pensión graciable al señor Wilmar López equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
SANGUINETTI - YAMANDU FAU - JUAN ALBERTO MOREIRA
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