Ley Nº 17106 - SEGURIDAD SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1999-05-31
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

La prestación no contributiva por pensión a la vejez o invalidez cuando el beneficiario sea un discapacitado severo que no pueda dirigirse a sí mismo o administrar sus negocios, la podrá hacer efectiva el cónyuge, los padres, hijos y hermanos legítimos o naturales, que lo tengan totalmente a su cargo. Fuera de las hipótesis antes referidas, podrá también hacerse efectiva por parte de toda otra persona que acredite, mediante certificado judicial, ejercer su custodia. En este último caso será de aplicación el

artículo 328 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término no mayor de noventa días.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA

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