Ley Nº 17110 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL
Artículo Unico
Apruébase la Convención de Cooperación Judicial en Materia Civil y Comercial entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa, suscrita en la ciudad de Montevideo, el 16 de setiembre de
1991.
(*)
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - YAMANDU FAU
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