Ley Nº 17123 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. POLITICA AGROPECUARIA. SEGUROS REASEGUROS
Artículo 1
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los seguros y reaseguros que cubran contra los riesgos de incendio y climáticos a los siguientes bienes: A) Los cultivos agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales ubicados dentro del territorio nacional. B) Las estructuras de protección para los cultivos mencionados. C) Todas las especies de la producción animal desarrollada en nuestro país.
Artículo 2
La disposición establecida en el artículo precedente se aplicará a los contratos de seguros celebrados a partir de la promulgación de la presente ley.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
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