Ley Nº 17155 - TECNOLOGOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MEDICA. TITULO HABILITANTE

Rango Ley
Publicación 1999-08-27
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

Las personas que se encontraren registradas ante el Ministerio de Salud Pública en carácter de pedicuro, auxiliar de laboratorio, auxiliar radiólogo e instrumentista quirúrgico u otros auxiliares de la actividad médica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, conservarán todos sus derechos.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. (*)

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS

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