Ley Nº 17167 - DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO

Rango Ley
Publicación 1999-09-23
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Bonos del Tesoro Cupón Cero, con un plazo de hasta veinte años, por hasta la cantidad de U$S 500:000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), valor nominal. La emisión autorizada por esta ley no está comprendida en los topes previstos por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997.

Artículo 2

A los efectos de esta ley, se entiende por Bono Cupón Cero a aquel cuyo rescate o pago se efectúa por su valor nominal a la par, en la fecha de su vencimiento.

Artículo 3

La emisión será destinada a garantizar las operaciones de reestructuración de deudas derivadas de su giro o actividad productiva que, voluntariamente, puedan acordar deudores agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios, con las instituciones de intermediación financiera. Se atenderá prioritariamente a las pequeñas y medianas empresas. Las condiciones de la emisión serán establecidas por la reglamentación, entre ellas, el límite máximo de las deudas objeto de reestructuración con garantía de Bonos del Tesoro Cupón Cero y sus aspectos financieros.

Artículo 4

Una cantidad equivalente a la que surge de aplicar la tasa de interés implícita al valor actual a la fecha de emisión será debitada de la cuenta Tesoro Nacional y acreditada en una cuenta especial del Banco Central del Uruguay. El monto total acumulado en esta cuenta especial se aplicará al rescate o pago de la emisión, a su vencimiento.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA

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