Ley Nº 17187 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUAN CARLOS GEBELIN BONNEL
Artículo 1
Concédese una pensión graciable al señor Juan Carlos Gebelin Bonnel, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
SANGUINETTI - YAMANDU FAU - LUIS MOSCA
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