Ley Nº 17191 - IMPUESTO AL PATRIMONIO. TRANSPORTE TERRESTRE

Rango Ley
Publicación 1999-09-30
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

(Alcance de las franquicias).- Otórgase a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de carga para terceros, los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 15 y en el artículo 40 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; y en el artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones, semirremolques y acoplados. (*)

Artículo 2

(Vigencia).- Los beneficios fiscales a que refiere el artículo 1º de la presente ley regirán, para los hechos generadores acaecidos, a partir de la vigencia de la presente ley.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA

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