Ley Nº 17202 - LEY DE FONDOS DE INVERSION

Rango Ley
Publicación 1999-10-01
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
Fuente IMPO
artículos 7
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

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Artículo 5

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Artículo 6

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Artículo 7

(Regulación de los fondos anteriores a la ley).- A los efectos de la exigencia de la constancia prescripta por el artículo 17 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, a los partícipes de aquellas sociedades que administraban carteras o portafolios de inversión y que hubieren adecuado su operativa al régimen de la ley antedicha, se les notificará por escrito el cambio de régimen legal, adjuntando un ejemplar del reglamento respectivo.

El partícipe dispondrá, para oponerse, de un plazo de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haber formulado oposición se entenderá tácitamente consentido.

Esta disposición sólo será aplicable a aquellas carteras o portafolios de inversión, así como a sus respectivos partícipes, vigentes al momento de adecuación al nuevo régimen.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA

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