Ley Nº 17204 - PESCA - LIQUIDACIONES JUDICIALES
Artículo Unico
Declárase que en los casos de liquidaciones judiciales en trámite de empresas pesqueras ubicadas en el interior del país y clausuradas, se abonarán todos los créditos laborales impagos bajo la condición que se presenten ante la sindicatura dentro del plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente ley.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS BREZZO
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