Ley Nº 17249 - CANCELACION DE DEUDAS DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ARTIGAS. CERRO LARGO. RIO NEGRO. RIVERA. ROCHA. TREINTA Y TRES
Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de Economía y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio de 2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado quedará subrogada automáticamente por el monto de la cancelación.
Artículo 2
El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con los Gobiernos Departamentales, el pago de tales sumas en unidades reajustables hasta en sesenta cuotas mensuales, consecutivas y progresivas, con un año de gracia. La deuda generará la tasa de interés que se disponga contractualmente. (*)
Artículo 3
En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos Departamentales podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas, pautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los financiamientos pactados.
Artículo 4
Las erogaciones que se generen por la presente ley serán con cargo a lo dispuesto por el literal B) del artículo 67 de la Constitución de la República.
BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO
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