Ley Nº 17266 - COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDAD Y JUBILACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA PENSION A LA VEJEZ

Rango Ley
Publicación 2000-09-29
Estado Vigente
Departamento BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

A partir de la fecha de la presente ley, queda autorizada la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez. La jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado, descrita en el inciso anterior, será también compatible con dicha pensión.

Artículo 2

Los gastos respectivos serán financiados con los recursos afectados al Banco de Previsión Social por el artículo 9º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO

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