Ley Nº 17266 - COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDAD Y JUBILACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA PENSION A LA VEJEZ
Artículo 1
A partir de la fecha de la presente ley, queda autorizada la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez. La jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado, descrita en el inciso anterior, será también compatible con dicha pensión.
Artículo 2
Los gastos respectivos serán financiados con los recursos afectados al Banco de Previsión Social por el artículo 9º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO
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