Ley Nº 17284 - AUTORIZACION LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 150 ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL JOSE GERVASIO ARTIGAS
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del ciento cincuenta aniversario del fallecimiento del General José Gervasio Artigas, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.
Artículo 2
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades, con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos uruguayos).
B) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).
C) Tendrá 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro y 25 (veinticinco) gramos de peso. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D) Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3
El Banco Central del Uruguay determinará, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la moneda, que aludirán a la conmemoración que pretende realizarse.
Artículo 4
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Artículo 5
El producido de dicha venta se destinará a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
BATLLE - ALBERTO BENSION - JOSE CARLOS CARDOSO
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