Ley Nº 17286 - EXONERACION DE IVA LA FAENA Y ENAJENACION DE CARNE BOVINA PROVENIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
Artículo Unico
Exonérase por única vez, hasta el 28 de febrero de 2001, del pago del Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de faena y enajenación de carne bovina provenientes de animales del departamento de Artigas y que sean faenados en establecimientos habilitados de ese departamento.
El consumo o insumo de la referida carne deberá realizarse en el departamento de Artigas.
BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ
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