Ley Nº 17293 - PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MAK S.A
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, la cobertura del seguro por desempleo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a los trabajadores de la empresa Mak S.A. afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por un plazo máximo de doce meses, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan, en tanto se revierta la situación de dicha empresa.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación del seguro por desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura, de conformidad a lo establecido en los artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio en todos los casos.
BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU
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