Ley Nº 17328 - SEGURIDAD SOCIAL - ELECCIONES
Artículo 1
Exonérase por esta vez de la sanción dispuesta por el literal A) del
artículo 21 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los pasivos que
no hubieran votado ni justificado su omisión en forma, en las pasadas elecciones realizadas el 25 de marzo de 2001, a fin de elegir su representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS).
Artículo 2
Las dependencias del Banco de Previsión Social abonarán sus haberes a los afiliados pasivos al mismo, sin necesidad de presentar constancia alguna de justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes mencionadas, y sin necesidad de comprobante de multa expedido por las correspondientes Oficinas Electorales.
BATLLE - ALVARO ALONSO - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALDO BONSIGNORE - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO
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