Ley Nº 17359 - BIENES DEL ESTADO
Artículo 1
Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el relevamiento de los padrones comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, para dar cumplimiento de inmediato a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º, dentro del plazo de ciento ochenta días.
Artículo 2
Se suspenden todos los lanzamientos contra los actuales ocupantes de dichos padrones, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 1º de la presente ley.
BATLLE - CARLOS CAT
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