Ley Nº 17361 - GANADERIA - COMERCIO EXTERIOR - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar recursos del Fondo creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a los efectos de compensar a los productores ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para su exportación en pie con destino a faena. Dichos semovientes deberán haber permanecido en el territorio del departamento de Artigas desde el 23 de octubre de 2000, hasta el momento de su exportación.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 10 días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho beneficio.
BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION
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