Ley Nº 17361 - GANADERIA - COMERCIO EXTERIOR - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION

Rango Ley
Publicación 2001-07-02
Estado Vigente
Departamento BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar recursos del Fondo creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a los efectos de compensar a los productores ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para su exportación en pie con destino a faena. Dichos semovientes deberán haber permanecido en el territorio del departamento de Artigas desde el 23 de octubre de 2000, hasta el momento de su exportación.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 10 días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho beneficio.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION

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