Ley Nº 17386 - LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LA MUJER EN EL PREPARTO, PARTO Y NACIMIENTO

Rango Ley
Publicación 2001-08-30
Estado Vigente
Departamento BATLLE - ANTONIO MERCADER
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional. (*)

Artículo 2

Todo centro asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y estimulará la práctica a que éste hace referencia.

Artículo 3

Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas por los profesionales, así como por las instituciones asistenciales del área de la salud, sean públicas o privadas.

BATLLE - ANTONIO MERCADER

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