Ley Nº 17399 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE INMUEBLES
Artículo Unico
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de préstamos destinados a la adquisición de propiedades inmuebles nuevas, concedidos por las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Se entenderá que existe adquisición de propiedades inmuebles nuevas en el caso de que ellas no hayan sido ocupadas legítimamente. Esta disposición regirá para préstamos otorgados entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y los doscientos cuarenta días siguientes. La exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan novaciones de deudas originadas en préstamos que hayan sido objeto del beneficio establecido en el presente artículo.
BATLLE - ALBERTO BENSION
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