Ley Nº 17408 - CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. ARTIGAS
Artículo Unico
Establécese por el Ejercicio 2001 para los inmuebles ubicados en el departamento de Artigas una reducción adicional del 16% (dieciséis por ciento) a la dispuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 17.305, de 28 de marzo de 2001, con respecto a la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural, determinada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya realizados excedan el monto del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
Increméntase el importe de la partida global compensatoria prevista por el inciso segundo de la norma legal citada en $ 4.800.000 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos mil), a valores del 1º de enero de
Esta partida será vertida al Gobierno Departamental de Artigas
tomándose en cuenta, además de lo ya previsto por la mencionada norma, la disminución en la recaudación del impuesto por la aplicación en el ejercicio siguiente de los créditos acordados por el inciso anterior.
BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ
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