Ley Nº 17412 - CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

Rango Ley
Publicación 2001-11-08
Estado Vigente
Departamento BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - LUIS MA. LEGLISE - JAIME TROBO
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la seguridad social de las empresas públicas en forma genérica o para una o más empresas en particular.

La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará:

a)

para las actividades industriales: el nivel establecido por el

artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la

industria manufacturera privada;

b)

para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes

al sector privado, correspondiente a cada actividad.

Artículo 2

Derógase el artículo 586 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - LUIS MA. LEGLISE - JAIME TROBO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.