Ley Nº 17412 - CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la seguridad social de las empresas públicas en forma genérica o para una o más empresas en particular.
La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará:
para las actividades industriales: el nivel establecido por el
artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la
industria manufacturera privada;
para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes
al sector privado, correspondiente a cada actividad.
Artículo 2
Derógase el artículo 586 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - LUIS MA. LEGLISE - JAIME TROBO
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