Ley Nº 17427 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Artículo 1
Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay a la Corporación Andina de Fomento (CAF), de conformidad con el Convenio Constitutivo de la referida institución, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley. (*)
Artículo 2
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.
Artículo 3
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI
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