Ley Nº 17427 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Rango Ley
Publicación 2001-12-14
Estado Vigente
Departamento BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay a la Corporación Andina de Fomento (CAF), de conformidad con el Convenio Constitutivo de la referida institución, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley. (*)

Artículo 2

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 3

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI

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