Ley Nº 17438 - PRODUCCION LECHERA - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar el Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los productores de leche que hayan sido perjudicados directa o indirectamente en su producción como consecuencia del brote aftósico. (*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de diez días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores lecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el 31 de julio de
(*)
Artículo 3
Aquellos productores que consideren que su situación no ha sido contemplada íntegramente podrán percibir la suma calculada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y tendrán derecho a plantear su situación, fundamentando su reclamo ante una comisión asesora integrada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que tendrá un representante de los productores. Dicha comisión tendrá un plazo máximo de treinta días para elevar un informe al Ministerio. (*)
BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION
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