Ley Nº 17443 - TELECOMUNICACIONES - TELEFONIA CELULAR
Artículo Unico
La admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de telefonía celular terrestre de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), conforme a los artículos 612 y 613 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, requerirá autorización previa del Poder Legislativo mediante ley dictada al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución de la República.
BATLLE - LUIS BREZZO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.