Ley Nº 17444 - MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL - RETIRO OBLIGATORIO

Rango Ley
Publicación 2002-01-08
Estado Vigente
Departamento BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION
Fuente IMPO
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Artículo Unico

Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 67.- El retiro será obligatorio cuando se posea el coeficiente que otorgue derecho a la pasividad y se llegue a las siguientes edades:

A) PERSONAL SUPERIOR

1º.- OFICIALES SUPERIORES

Inspector General, Inspector Principal e Inspector Mayor Comandante 65 años

2º.- OFICIALES JEFES

Comisario Inspector - Mayor, Comisario - Capitán 60 años

3º.- OFICIALES SUBALTERNOS

Subcomisario - Teniente 1º, Oficial Principal - Teniente 2º, Oficial Ayudante - Alférez y Oficial Sub 56 años Ayudante

B) PERSONAL SUBALTERNO

1º.- SUBOFICIALES

Suboficial Mayor y Sargento 1º 60 años

2º.- CLASES

Sargento y Cabo 58 años

3º.- ALISTADOS

Agente, Bombero, Guardia y Coraceros de 1ra. y 2da. 55 años".

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION

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