Ley Nº 17451 - PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES. FONDO DE SOLIDARIDAD

Rango Ley
Publicación 2002-01-21
Estado Vigente
Departamento BATLLE - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO
Fuente IMPO
artículos 10
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Artículo 1

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Artículo 2

(Contralor).- El contralor del Fondo de Solidaridad será ejercido por el Tribunal de Cuentas con las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera. El Fondo de Solidaridad publicará anualmente la memoria, los estados contables y sus anexos, debiendo requerir previamente la visación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

(Recursos).- Contra las resoluciones de la Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso, la Comisión dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto, configurándose la denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de los veinte días siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o, en su defecto, del día siguiente al que se configura la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.

Artículo 4

(Exoneraciones).- Las becas servidas por el Fondo de Solidaridad están exoneradas de todo tipo de tributos nacionales.

Artículo 5

(Régimen de funcionamiento).- El régimen de funcionamiento, en lo no previsto especialmente por la ley, será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a sus estados contables, estatuto de su personal y contratos que celebre.

Artículo 6

(Inembargabilidad).- Los bienes del Fondo de Solidaridad son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio.

Artículo 7

(*)

Artículo 8

(Régimen de facilidades).- Establécese por única vez, un régimen de facilidades de pago de hasta 36 meses y la remisión de las multas y recargos generados, al que podrán acogerse quienes adeuden, al 31 de diciembre de 2001, aportes al Fondo de Solidaridad, ya sea por concepto del tributo creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, o por el adicional creado por el artículo 542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Los importes originales adeudados deberán convertirse a unidades reajustables al momento de la solicitud, debiendo ser pagados en el plazo acordado en el nuevo convenio. El atraso en el pago de tres o más cuotas determinará la caída del convenio y hará exigible el total de la deuda. Los convenios por los adeudos referidos que tengan cuotas pendientes de pago, deberán ser recalculados sobre la base de lo dispuesto en los incisos anteriores, imputándose lo abonado a la cancelación de la deuda existente. Si por efecto de aplicación del régimen de facilidades previsto en este artículo, la deuda así determinada resultara menor que el importe abonado por el deudor, se reputará cancelada, sin generar derecho a crédito alguno a su favor. La solicitud deberá ser presentada ante el Fondo de Solidaridad dentro de los sesenta días corridos siguientes a la vigencia de la presente ley.

Artículo 9

(Derogación).- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994.

Artículo 10

(Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2002.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO

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