Ley Nº 17452 - DECLARACION DEL AÑO DE LA EDUCACION VIAL

Rango Ley
Publicación 2002-01-21
Estado Vigente
Departamento BATLLE - LUCIO CACERES - DANIEL BORRELLI - ALBERTO BENSION - LUIS FRASCHINI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárase al año 2002 como "Año de la Educación Vial".

Artículo 2

Decláranse de interés nacional las actividades de difusión y actos académicos sobre la problemática referida, con el objetivo de: A) Reducir el número de accidentes de tránsito mediante actividades de educación e información. B) Que la seguridad vial sea un ámbito de respeto y solidaridad entre los miembros de la comunidad, a través de la potenciación de la sensibilidad y la reflexión de los ciudadanos.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, coordinará las políticas a aplicar, así como los eventos a realizar en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito.

BATLLE - LUCIO CACERES - DANIEL BORRELLI - ALBERTO BENSION - LUIS FRASCHINI

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