Ley Nº 17452 - DECLARACION DEL AÑO DE LA EDUCACION VIAL
Artículo 1
Declárase al año 2002 como "Año de la Educación Vial".
Artículo 2
Decláranse de interés nacional las actividades de difusión y actos académicos sobre la problemática referida, con el objetivo de: A) Reducir el número de accidentes de tránsito mediante actividades de educación e información. B) Que la seguridad vial sea un ámbito de respeto y solidaridad entre los miembros de la comunidad, a través de la potenciación de la sensibilidad y la reflexión de los ciudadanos.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, coordinará las políticas a aplicar, así como los eventos a realizar en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito.
BATLLE - LUCIO CACERES - DANIEL BORRELLI - ALBERTO BENSION - LUIS FRASCHINI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.