Ley Nº 17476 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CELESTINA ANDRADE RODRIGUEZ
Artículo 1
Concédese una pensión graciable, a la señora Celestina Andrade Rodríguez, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
HIERRO LOPEZ - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.