Ley Nº 17497 - CONTRATACIONES DEL ESTADO - PERSONAS DISCAPACITADAS

Rango Ley
Publicación 2002-05-30
Estado Vigente
Departamento BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - ALFONSO VARELA - JAIME TROBO
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

En las obras por convenio entre instituciones sociales, culturales, deportivas y el Estado, el proyecto arquitectónico deberá contener las previsiones para facilitar el acceso, desplazamiento y utilización por parte de personas con capacidades diferentes. (*)

Artículo 2

Cuando las actividades de la institución social contratante sean fundamentalmente deportivas, se priorizará aquellas que en el proyecto total presentado prevean la instalación de equipos y aparatos destinados a facilitar la recuperación y superación física personal de quienes tienen capacidades diferentes en las obras a realizar. (*)

Artículo 3

A los fines del cumplimiento de lo establecido por los artículos 1º y 2º de la presente ley, el organismo estatal contratante aportará recursos económicos e instrumentará los mecanismos que faciliten las instalaciones referidas. Los mencionados recursos no deberán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del total del proyecto, salvo situaciones debidamente fundadas y documentadas. En el caso de aporte económico del Estado por este tipo de obras, se verificará, como previa condición, que la institución social contratante tenga libre acceso al padrón social. (*)

Artículo 4

La institución social contratante solicitará una evaluación de las previsiones arquitectónicas del proyecto en la materia, a una organización nacional de personas con capacidades diferentes, de reconocida trayectoria e idoneidad sobre el tema. A los efectos de dicha evaluación, la referida organización nacional podrá consultar a una organización local o departamental de personas con capacidades diferentes. (*)

Artículo 5

La no aplicación de los artículos precedentes impedirá la prosecución de las obras, hasta tanto no se proyecten las previsiones expresadas en el

artículo 1º de la presente ley.

Artículo 6

Los convenios ya establecidos y en funcionamiento, no estarán comprendidos en las disposiciones citadas en la presente ley.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - ALFONSO VARELA - JAIME TROBO

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