Ley Nº 17519 - SEGURIDAD SOCIAL - APORTES PATRONALES
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Vigencia.- Los períodos referidos en el inciso quinto del artículo 18, en la redacción dada por el artículo 1º, tendrán vigencia a partir del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley. (*)
BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO
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