Ley Nº 17565 - ESTABLECIMIENTOS O INSTITUCIONES DONDE SE ASISTAN PARTOS DEBERAN CONTAR CON PARTERA INTERNA DE GUARDIA
Artículo 1
Todo establecimiento o institución donde se asistan partos debe contar con partera interna de guardia, ya sean estos establecimientos o instituciones de carácter estatal, paraestatal o privado.
Artículo 2
Las referidas profesionales según lo requieran las circunstancias podrán actuar por sí mismas o como colaboradoras inmediatas de los médicos ginecotocólogos y pediatras de los establecimientos o instituciones de referencia.
BATLLE - ALFONSO VARELA
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