Ley Nº 17565 - ESTABLECIMIENTOS O INSTITUCIONES DONDE SE ASISTAN PARTOS DEBERAN CONTAR CON PARTERA INTERNA DE GUARDIA

Rango Ley
Publicación 2002-10-15
Estado Vigente
Departamento BATLLE - ALFONSO VARELA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Todo establecimiento o institución donde se asistan partos debe contar con partera interna de guardia, ya sean estos establecimientos o instituciones de carácter estatal, paraestatal o privado.

Artículo 2

Las referidas profesionales según lo requieran las circunstancias podrán actuar por sí mismas o como colaboradoras inmediatas de los médicos ginecotocólogos y pediatras de los establecimientos o instituciones de referencia.

BATLLE - ALFONSO VARELA

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