Ley Nº 17567 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PRODUCCION DE BIOCOMBUSTIBLES

Rango Ley
Publicación 2002-10-29
Estado Vigente
Departamento BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU - MARTIN AGUIRREZABALA - CARLOS CAT
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárese de interés nacional la producción en todo el territorio del país, de combustibles alternativos, renovables y sustitutivos de los derivados del petróleo, elaborados con materia nacional de origen animal o vegetal.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, junto a representantes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, analizará la viabilidad, los requerimientos, exigencias y el régimen jurídico aplicable para el desarrollo de la producción, distribución y el consumo de biodiesel en nuestro país.

Artículo 3

Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente, de todo tributo que grave a los combustibles derivados del petróleo, al cien por ciento (100%) del combustible alternativo elaborado por derivados de materia prima nacional de origen animal o vegetal.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU - MARTIN AGUIRREZABALA - CARLOS CAT

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