Ley Nº 17575 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA OLGA GOMEZ DE OLIVERA
Artículo 1
Concédese una pensión graciable a la señora María Olga Gómez de Olivera, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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