Ley Nº 17579 - FUNCIONARIOS MILITARES - RETIRO MILITAR - RETIRO OBLIGATORIO
Artículo 1
Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se refiere el artículo 230 del Decreto-Ley Nº 15.688 (Orgánico del Ejército), de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:
Suboficial Mayor 60 años Sargento 1ro. 58 años Sargento 56 años Cabo de 1ra. 54 años Cabo de 2da. 52 años Soldado de 1ra. 50 años (*)
Artículo 2
La interpretación establecida en el artículo anterior no será aplicable a las situaciones de pase a retiro ya concedidas por el Poder Ejecutivo.
BATLLE - YAMANDU FAU
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