Ley Nº 17581 - INVERSIONES PUBLICAS
Artículo 1
Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, los siguientes Programas:
Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el
surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales efectos se destinará la suma de US$ 50.000 anuales.
Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el
país, con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales.
Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la
participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales, apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras, etc. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales.
Programa de apoyo a la creación de Fondos de Garantía" con la
finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador, y aquellos que apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la partida otorgada al Proyecto de Funcionamiento 206 "Programa de apoyo a Sociedades de Garantía Recíproca", de la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", que ascienden a $ 810.000 (ochocientos diez mil pesos uruguayos).(*)
Artículo 2
La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos respectivos. (*)
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su promulgación.(*)
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU
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