Ley Nº 17597 - MEDICOS DE FAMILIA. CONTRATACIONES

Rango Ley
Publicación 2002-12-24
Estado Vigente
Departamento BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - MARIO ARIZTI - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA
Fuente IMPO
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Artículo Unico

La prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, no alcanza a las contrataciones con los médicos de familia realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - MARIO ARIZTI - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).