Ley Nº 17597 - MEDICOS DE FAMILIA. CONTRATACIONES
Artículo Unico
La prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, no alcanza a las contrataciones con los médicos de familia realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - MARIO ARIZTI - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA
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