Ley Nº 17618 - APROBACION DEL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS

Rango Ley
Publicación 2003-01-21
Estado Vigente
Departamento BATLLE - DIDIER OPERTTI - DANIEL BORRELLI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA
Fuente IMPO
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Artículo 1

Apruébase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, suscrito en Ginebra, el 27 de febrero de 1998. (*)

Artículo 2

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a efectuar, al momento de depositar el instrumento de ratificación de la República al Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, la siguiente declaración:

"La República Oriental del Uruguay entiende que los Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulados por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, se encuentran comprendidos en el inciso ii) del apartado b) del Párrafo 1 del Anexo sobre Servicios Financieros y por tanto están exceptuados del alcance del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios".

BATLLE - DIDIER OPERTTI - DANIEL BORRELLI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA

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