Ley Nº 17623 - AUTORIZACION AL BCU EFECTUAR LOS PAGOS CON SUBROGACION DE CAYCU
Artículo Unico
El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la facultad conferida por los incisos primero y segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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