Ley Nº 17626 - REGULACION DE LOS AJUSTES SALARIALES PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 1
Los ajustes salariales de todos los funcionarios públicos, sin excepción, incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados), que correspondan en aplicación de normas legales o de convenios salariales se realizarán en las mismas fechas y en el mismo porcentaje de los reajustes generales dispuestos por el Poder Ejecutivo para la Administración Central.
Cuando se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere aplicado, durante el corriente año el reajuste de referencia, el mismo regirá desde el 1º de marzo de 2003. (*)
Artículo 2
Lo dispuesto se aplicará cualesquiera sea el origen de los recursos con que son abonadas las remuneraciones, y la relación vinculante con la institución de que dependa el funcionario.
Artículo 3
Los contratos de arrendamiento de obra y/o de servicio ajustarán sus retribuciones bajo las mismas condiciones del artículo 1º de la presente ley.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - MARIO ARIZTI - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA
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