Ley Nº 17649 - REGULACION DE LA ELABORACION DEL INDICE MEDIO DE SALARIOS
Artículo Unico
El índice medio de salarios (artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968) deberá ser elaborado tomando en cuenta la variación de las retribuciones nominales de los trabajadores, a los efectos de los ajustes indicados en el artículo 67 de la Constitución de la República. Esta disposición regirá desde el 1º de enero de 2003, aplicándose a partir de los ajustes que se efectúen desde el 1º de enero del año 2004.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.