Ley Nº 17650 - REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDIOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE. PRORROGA
Artículo Unico
Prorrógase en doscientos diez días corridos, el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, a partir del vencimiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 17.525, de 5 de agosto de 2002.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.