Ley Nº 17690 - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVICO NACIONAL
Artículo 1
Conforme a lo dispuesto en el acápite de la letra W) de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la República, las elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial única, se realizarán el último domingo del mes de junio del año en que se celebren las elecciones nacionales.
Artículo 2
Antes del 15 de setiembre del año en que se celebren las elecciones nacionales, todos los partidos políticos deberán registrar ante la Corte Electoral su respectiva fórmula única de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
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Artículo 6
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Artículo 7
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Artículo 8
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Artículo 9
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BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - ELIAS BLUTH - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - EDGARDO CARDOZO - SAUL IRURETA
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