Ley Nº 17696 - AUTORIZACION AL INAME LA CONTRATACION DE FUNCIONARIOS EVENTUALES O ZAFRALES
Artículo 1
Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME) a contratar a todos aquellos funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en dichas condiciones en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 613 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las condiciones de contratación.
Artículo 3
Para las designaciones referidas en la presente norma no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Artículo 4
Las contrataciones de funcionarios eventuales o zafrales no implicarán bajo ningún concepto, incremento de costo.
Artículo 5
La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su promulgación.
HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).