Ley Nº 17710 - PROHIBICION LA INSTALACION DE CAJEROS AUTOMATICOS EN LOS LOCALES DEL BPS
Artículo Unico
En la aplicación del artículo 4º del Decreto reglamentario de la Ley Nº 17.550, de 23 de agosto de 2002, referida a la libertad de opción para el cobro de jubilaciones y pensiones en los locales propios del Banco de Previsión Social (BPS), o utilizando los servicios de empresas contratadas por dicho organismo, se deberá excluir la instalación de cajeros automáticos para el cobro de pasividades en los locales propios del BPS.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
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