Ley Nº 17710 - PROHIBICION LA INSTALACION DE CAJEROS AUTOMATICOS EN LOS LOCALES DEL BPS

Rango Ley
Publicación 2003-11-24
Estado Vigente
Departamento BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
Fuente IMPO
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Artículo Unico

En la aplicación del artículo 4º del Decreto reglamentario de la Ley Nº 17.550, de 23 de agosto de 2002, referida a la libertad de opción para el cobro de jubilaciones y pensiones en los locales propios del Banco de Previsión Social (BPS), o utilizando los servicios de empresas contratadas por dicho organismo, se deberá excluir la instalación de cajeros automáticos para el cobro de pasividades en los locales propios del BPS.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO

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