Ley Nº 17738 - APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Rango Ley
Publicación 2004-01-27
Estado Vigente
Departamento BATLLE - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM
Fuente IMPO
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PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

TITULO I - DEFINICION Y COMETIDOS

Artículo 1

(Naturaleza Jurídica).- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, creada por Ley Nº 12.128 de 13 de agosto de 1954 es persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio legal en la ciudad de Montevideo. (*)

Artículo 2

(Cometido).- La Caja tiene el cometido de brindar coberturas en las contingencias de seguridad social que se determinan en la presente ley y que ocurran a los integrantes del colectivo que incluye. (*)

Artículo 3

(Tipos de coberturas).- Las coberturas específicas son aquellas a las que en forma nominada se alude en la presente ley y operan conjuntamente con las complementarias u otras que se consagren de acuerdo con las condiciones y procedimientos que esta ley establece. Asimismo, el Directorio, podrá extender la concesión de prestaciones de seguridad social para la cobertura de otras contingencias no previstas en esta ley y cubiertas por el régimen general, previo estudio técnico de que no se afectará el cumplimiento de las consagradas en este cuerpo normativo así como de las posibilidades financieras que garanticen su viabilidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106 y 107 de la presente ley. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la determinación de índices, adelantos y asignaciones a las que se refiere el artículo

106.

(*)

TITULO II - DE LAS COBERTURAS EN GENERAL

Artículo 4

(Coberturas básicas y complementarias).- Las coberturas básicas de seguridad social que brindará la Caja se concretan en prestaciones de jubilación, pensión, subsidios por incapacidad, maternidad, adopción, fallecimiento y por expensas funerarias, sin perjuicio de continuar brindando los beneficios en curso de pago a la fecha de esta ley.

En forma complementaria, se podrán servir prestaciones relativas a la atención de salud de afiliados activos y jubilados.

Las prestaciones a activos a las que se refiere el inciso anterior tendrán su propio financiamiento y fondo separado del relativo a las prestaciones a jubilados y a las que trata el inciso primero de este artículo. (*)

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 5

(Organos).- Los órganos de la Caja serán el Directorio y la Comisión Asesora y de Contralor. (*)

Artículo 6

(Representación).- La representación legal de la Caja será ejercida por el Presidente y el Director Secretario del Directorio o quienes los subroguen reglamentariamente, sin perjuicio de los mandatos que éstos otorguen. Excepcionalmente, en casos de impedimentos, excusación, licencia, enfermedad o ausencia del Presidente o del Secretario, dicha representación estará a cargo, con las mismas facultades, del o de los miembros del Directorio que éste designe. (*)

Artículo 7

(Inembargabilidad y exenciones).- Los bienes de la Caja son inembargables, excepto para responder por las obligaciones que establece esta ley.

La Caja está exonerada de toda clase de tributos nacionales y tributos departamentales por las actuaciones y operaciones que realice, así como por sus bienes. (*)

Artículo 8

(Responsabilidad).- La Caja será civilmente responsable del daño causado a terceros en el cumplimiento de sus cometidos. La Caja podrá repetir lo que hubiere pagado en reparación, contra los integrantes de los órganos de la misma, o sus empleados, que en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, y obrando con culpa grave o dolo, causaren daño. Lo referido en el inciso anterior se extiende asimismo por daños causados a la propia Caja. Los Directores quedan exentos de esta responsabilidad:

a)

en caso de hacer constar en el acta de la sesión de Directorio que

se trate, el voto negativo y su fundamento;

b)

en caso de estar ausentes en la sesión en que se adoptó la resolución

ilegítima, siempre que en la primer sesión ordinaria posterior a la que asistan, formulen la constancia prevista en el apartado anterior. Los Directores que hayan votado negativamente podrán solicitar se eleve al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que formulen dicha solicitud en la misma sesión en la que formularon su voto negativo o dentro del término perentorio de 8 (ocho) días hábiles siguientes, quedando en suspenso la decisión impugnada, a la espera de lo que dictamine en definitiva el citado Poder. Si el Poder Ejecutivo, no se expidiera dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al de la recepción de los antecedentes, la resolución del Directorio quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los recursos que pudieran entablar los interesados contra la misma. (*)

Artículo 9

(Responsabilidad del Estado).- El Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones, incluyéndose en éstas el pago de las prestaciones que deba servir, y sólo se limitará al cumplimiento de esta ley, en lo que le sea pertinente. (*)

Artículo 10

(*)

Artículo 11

(*)

Artículo 12

(Revocación de resolución).- El Directorio, mediante resolución fundada, podrá revocar, total o parcialmente, una resolución cuando medie un error de hecho o de derecho u otra causal de nulidad.

En caso de pago en demasía u omisión de descuento o retención legalmente autorizada, a efectos de recuperar lo adeudado, la Caja queda autorizada para descontar mensualmente hasta el 10% (diez por ciento) del monto nominal de la pasividad. (*)

CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 13

(Directorio).- La Caja será dirigida y administrada por un Directorio de siete miembros con título universitario, cinco de ellos electos y dos designados por el Poder Ejecutivo, pertenecientes a las distintas profesiones incluidas que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con la misma.

De los miembros electos, cuatro serán electos por los afiliados activos, y el restante por los afiliados pasivos. En todos los casos corresponderán dos suplentes para cada cargo.

En la elección de los activos, podrán votar y ser electos, los profesionales activos que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones para con la Caja, al último día de febrero del año de la elección, fecha que se considerará definitiva para el cierre del padrón electoral. También podrán votar los empleados de la Caja incluidos en la presente ley.

En la elección del representante de los pasivos, serán electores y elegibles los afiliados jubilados.

En el caso del representante de los pasivos y de los delegados del Poder Ejecutivo la profesión podrá coincidir con la de cualesquiera de los otros integrantes del órgano. Los profesionales representantes del Poder Ejecutivo podrán ser activos, con o sin declaración de ejercicio, o jubilados.

La pérdida de las condiciones mencionadas en este artículo determinará el cese en el cargo. (*)

Artículo 14

(Elección).- La Corte Electoral reglamentará, tramitará y juzgará todo lo concerniente a los procedimientos electorales en la elección de los miembros del Directorio, la cual se realizará en la primera quincena del mes de junio del año que corresponda, en la fecha que determinará la Corte Electoral. Con una anticipación no menor de noventa días al 1º de junio de ese año, el Directorio solicitará a la Corte Electoral la reglamentación del acto eleccionario de los representantes de los afiliados, quedando a cargo de ese Organismo la recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación de los candidatos triunfantes. El voto se emitirá mediante la comparecencia personal del elector, pudiendo efectuarlo en forma observada los profesionales que se encuentren en un lugar distinto al del domicilio constituido ante la Caja. Unicamente podrán votar por correspondencia, aquellos profesionales que tengan domicilio constituido en localidades que carezcan de mesas electorales; para lo cual deberán presentarse el día de la elección ante las oficinas de El Correo de su domicilio, en forma personal y munidos de identificación, la que deberá comprobarse en ese acto. Si fuere menester el Directorio dispondrá la realización de elecciones complementarias. Dentro de los treinta días de la proclamación de los miembros electos, el Poder Ejecutivo efectuará la designación de sus delegados. Los Miembros del Directorio tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince días siguientes a su proclamación definitiva. (*)

Artículo 15

(Distribución de cargos y retribuciones).- Los cargos de Presidente y Vicepresidente del Directorio, serán desempeñados, de ser posible, por los dos primeros profesionales proclamados electos de la lista más votada del lema más votado en la elección de los activos, quienes permanecerán en los mismos por un término de dos años, cumplido el cual rotarán entre ellos, salvo expresa resolución de Directorio que los mantenga en los cargos. En caso de que la lista más votada del lema más votado no obtenga más de un cargo en el Directorio, el cargo de Vicepresidente será desempeñado por el profesional proclamado electo de la lista del lema más votado en la elección de los activos que le siga en número de votos y en su defecto por el primer profesional proclamado electo del segundo lema en número de votos. El Directorio designará entre los miembros restantes, los cargos de Secretario y Tesorero, los que también durarán dos años y podrán ser nuevamente designados para el desempeño de los mismos por resolución de Directorio.

(*)

El desempeño de los cargos de integrantes del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios será honorario. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la toma de posesión de cargos de las nuevas autoridades electas en las próximas elecciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículo 16 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004). (*)

Artículo 16

(Renovación).- El Directorio se renovará en su integridad por períodos cuatrienales. Las vacantes anticipadas se proveerán por el lapso complementario respectivo. Quien hubiera sido electo o designado para dos períodos consecutivos, no podrá serlo para el período inmediato siguiente. En el caso de los suplentes, esta disposición se aplicará cuando ejerza el cargo por más de 18 meses en cada período. El Directorio podrá sesionar con sus miembros electos en el caso de que el Poder Ejecutivo no proceda a la designación prevista en el artículo 13 de la presente ley; en cuyo caso, de requerirse mayorías especiales conforme a lo establecido en la presente ley, se entenderá que el quórum requerido refiere al porcentaje de los miembros electos. (*)

Artículo 17

(Reglamento interno).- El Directorio dictará su reglamento de orden interno. (*)

Artículo 18

(Suplencias).- El reglamento interno establecerá el régimen de suplencias. La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternadas durante el año civil, sin licencia concedida o causa justificada a juicio del Directorio por cinco votos conformes, producirá el cese del miembro electo omiso y se convocará al suplente respectivo. Si se tratare de los miembros designados por el Poder Ejecutivo, se convocará al suplente respectivo dando cuenta a aquel de la omisión registrada, estándose a lo que este Poder resuelva en definitiva, a cuyos efectos dispondrá de un plazo de noventa días para expedirse. De no hacerlo en dicho plazo, automáticamente se producirá el cese del miembro omiso. Si el Poder Ejecutivo decide remover al representante, continuará en el desempeño del cargo el suplente respectivo, salvo que se designe un nuevo miembro sustituto. En ningún momento, podrá haber en el desempeño del cargo más de un profesional electo por los afiliados activos, con el mismo título universitario; teniéndose en cuenta para ello la nómina y el orden de las proclamaciones efectuadas por la Corte Electoral. (*)

Artículo 19

(Potestades jurídicas).- El Directorio es el órgano jerarca de la Caja, como tal ejercerá todos los actos de dirección y administración relativos al cumplimiento de los cometidos que se le asignan al Organismo, salvo aquellos expresamente atribuidos por la ley a la Comisión Asesora y de Contralor. (*)

Artículo 20

(Quórum).- El Directorio solo podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán como mínimo por cuatro votos conformes, salvo los casos para los cuales se requieren mayorías especiales previstas en la ley, en su decreto reglamentario o en el reglamento interno. Cuando se requieran mayorías especiales será preceptivo contar con el voto conforme de al menos uno de los miembros designados por el Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 21

(Prohibiciones).- Los Directores no podrán dirigir ni tramitar asuntos de terceros ante la Caja, y deberán abstenerse de intervenir en el caso de contrataciones u otros negocios que tuvieren relación con el cargo público o privado que ocuparen. (*)

Artículo 22

(Presupuesto).- El Directorio establecerá anualmente su presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones que regirá en el ejercicio financiero siguiente (1° de enero a 31 de diciembre) y lo elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico.

El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la OPP, deberá aprobar el presupuesto, previo a su puesta en vigencia.

En la preparación de su iniciativa presupuestal dicho organismo tendrá en cuenta los lineamientos que a tales efectos disponga el Poder Ejecutivo.

El Presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo menos dos tercios de integrantes del Directorio y luego por la mayoría de los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor que se encuentren en posesión de sus cargos a la fecha en que tenga que pronunciarse, y por el Poder Ejecutivo, quienes dispondrán, la primera de un plazo improrrogable de treinta días para su aprobación o su rechazo, y el segundo de sesenta días, en ambos casos contados a partir de la respectiva recepción del proyecto de presupuesto.

El proyecto de Presupuesto se tendrá por aprobado por la Comisión Asesora y de Contralor en caso de que no se pronunciara expresamente dentro de los plazos mencionados. En caso de rechazo, la Comisión Asesora y de Contralor comunicará la resolución adoptada con sus fundamentos, dentro del plazo de diez días hábiles de adoptada la misma, en cuyo caso, el Directorio podrá estructurar un nuevo presupuesto, dentro de similar plazo de diez días hábiles, o si mantuviere el anterior, lo elevará de inmediato con todos los antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva.

Mientras no se establezca el nuevo Presupuesto, continuará vigente el anterior. (*)

Artículo 23

(Estados, balance y memoria anual).- El Directorio con informe de la Comisión Asesora y de Contralor deberá remitir al Poder Ejecutivo, dentro de los primeros noventa días de cada año, una memoria completa e ilustrativa de la situación de la Caja, acompañada de los estados, balances, rentabilidad de las inversiones y datos complementarios pertinentes. Dicha memoria deberá ser acompañada de un plan de metas generales y objetivos específicos a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo sobre la situación financiera, así como informes sobre la suficiencia, cobertura y sustentabilidad de los regímenes de prestaciones a su cargo. El Poder Ejecutivo recabará la auditoría externa del Tribunal de Cuentas y remitirá a la Caja el informe que produzca, así como la recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones adoptadas.

La Comisión Asesora y de Contralor dispondrá de un plazo máximo de treinta días a contar de la recepción de los antecedentes para expedirse, vencido el cual sin haberse pronunciado expresamente, se entenderá que los comparte. (*)

Artículo 24

(Instrumentos técnicos de valuación).- El Directorio de la Caja deberá presentar ante el Poder Ejecutivo cada dos años los siguientes estudios:

A. Cálculo del nivel de reservas de la Caja.

B. Balance actuarial del fondo en escenario de fondo cerrado y de fondo abierto.

C. Proyecciones de las variables demográficas y económico-financieras, de corto, mediano y largo plazo.

D. Análisis de equilibrio individual.

Los supuestos y metodología de los estudios de referencia serán determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, en consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, deberá validar las proyecciones, contando para ello con un plazo de 90 (noventa) días, desde su presentación. En caso de discrepancias, a todos los efectos pertinentes, se tendrán por válidas las proyecciones que realice la Agencia. (*)

CAPITULO III - COMISION ASESORA Y DE CONTRALOR

Artículo 25

(Integración).- La Comisión Asesora y de Contralor que será honoraria, estará integrada por dos representantes de cada una de las profesiones incluidas en la Caja, electos por los afiliados activos y pasivos, conjuntamente con dos suplentes respectivos. Cuando el número de integrantes de la Comisión alcance a cincuenta, la representación se reducirá a un miembro por profesión. (*)

Artículo 26

(Electores y elegibles).- Son electores y pueden ser elegidos los afiliados en actividad que acrediten previamente ante la Corte Electoral estar al día con las obligaciones para con la Caja según lo dispuesto por el artículo 123 de esta ley; y los afiliados jubilados. La pérdida de alguna de esas condiciones determinará el cese en el cargo. Los cargos de los afiliados jubilados no podrán superar en ningún momento el veinticinco por ciento del total de los componentes electos. En caso que resulte electo un número mayor de jubilados titulares, se proclamarán titulares afiliados pasivos hasta llegar a ese porcentaje, siguiendo el orden de la cantidad de votos obtenidos por los correspondientes lemas y listas de candidatos de cada profesión. Para la elección, en cada lista de votación, podrá incluirse un pasivo por cada seis activos, como máximo. (*)

Artículo 27

(Elecciones).- Las elecciones de los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor serán simultáneas con las elecciones de los miembros del Directorio. Para la elección se presentarán listas distintas para cada órgano, las que se incluirán en hojas de votación separadas. La renovación de su integración coincidirá con la fecha en que deban renovarse los miembros electivos del Directorio. La Corte Electoral reglamentará, tramitará y juzgará todo lo concerniente a los procedimientos electorales respectivos. La emisión del voto será reglamentada atendiendo a la uniformidad o diversidad de las profesiones comprendidas en los padrones circuitales. (*)

Artículo 28

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